{"id":1607,"date":"2025-12-01T18:56:45","date_gmt":"2025-12-01T21:56:45","guid":{"rendered":"https:\/\/unidadbasicavirtual.com\/?p=1607"},"modified":"2025-12-01T18:56:46","modified_gmt":"2025-12-01T21:56:46","slug":"reforma-laboral-supresion-de-derechos-en-nombre-de-la-libertad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/unidadbasicavirtual.com\/index.php\/2025\/12\/01\/reforma-laboral-supresion-de-derechos-en-nombre-de-la-libertad\/","title":{"rendered":"&#8220;Reforma Laboral&#8221;: Supresi\u00f3n de Derechos en nombre de la Libertad"},"content":{"rendered":"\n<p>por Jorge Elizondo<\/p>\n\n\n\n<p>INTRODUCCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del resultado de las elecciones de medio t\u00e9rmino del 26\/10\/25, y respondiendo a las exigencias del FMI, el gobierno ha iniciado una campa\u00f1a a fin de que el Congreso apruebe las reformas laboral, previsional y fiscal. Diversos medios hegem\u00f3nicos iniciaron una entusiasta campa\u00f1a sobre la llamada \u201creforma laboral\u201d, dando por hecho que el Derecho del Trabajo \u2013tal como lo conocimos hasta hoy, de car\u00e1cter protectorio- ser\u00e1 finalmente destruido a trav\u00e9s de una ley del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de la tercera agresi\u00f3n del gobierno ultraderechista contra los derechos individuales y colectivos de la clase trabajadora: a una semana de haber asumido dicta el DNU 70\/2023; luego la ley 27.742, llamada \u201cLey Bases\u201d, que contiene lo que consideran una \u201cmini-reforma laboral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los argumentos esbozados por los voceros pol\u00edticos e ideol\u00f3gicos de la gran burgues\u00eda nacional y transnacional son siempre los mismos: el car\u00e1cter protectorio del Derecho del Trabajo, los convenios colectivos de actividad, el poder de las organizaciones gremiales, las indemnizaciones tarifadas como reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado por el despido arbitrario, ser\u00edan las causas que impiden a las empresas incorporar nuevos trabajadores en forma regular, y constituir\u00edan un obst\u00e1culo para la llegada de las esperadas inversiones extranjeras.<\/p>\n\n\n\n<p>Contradictoriamente, se llega a sostener que la causa de la informalidad laboral es la existencia de una legislaci\u00f3n que tiende a combatirla. Con la eliminaci\u00f3n de las indemnizaciones especiales por falta o irregularidad de la registraci\u00f3n que han logrado a trav\u00e9s de la \u201cLey Bases\u201d se produjo el efecto contrario al que supuestamente persegu\u00edan: se ha incrementado a\u00fan m\u00e1s el trabajo no registrado y las m\u00faltiples formas del fraude laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>La experiencia nacional e internacional demuestra que a trav\u00e9s de los recortes de derechos de los trabajadores no se ha logrado una mayor ocupaci\u00f3n, ni una mayor regularidad en la contrataci\u00f3n. Por el contrario, estos instrumentos han sido utilizados para precarizar las relaciones laborales. La realidad concreta de los pa\u00edses donde existe la \u201clibertad de despedir\u201d demuestra que eliminar la indemnizaci\u00f3n o abaratar el despido significa facilitarlo, y si se facilita se usa, y si se usa se destruye, no se crea empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>LA DISPONIBILIDAD COLECTIVA DE LAS NORMAS DE ORDEN P\u00daBLICO LABORAL<\/p>\n\n\n\n<p>Como ha quedado expresado en el cap\u00edtulo laboral del DNU 70\/2023, declarado inconstitucional y suspendida su aplicaci\u00f3n por decisi\u00f3n de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y luego en la ley 27.742 o \u201cLey Bases\u201d, el poder econ\u00f3mico requiere que las organizaciones sindicales participen en sus objetivos de reestructuraci\u00f3n regresiva del Derecho del Trabajo, haciendo disponible lo que es constitucionalmente indisponible:<\/p>\n\n\n\n<p>La sustituci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por despido arbitrario por un fondo de cese, similar al vigente para los obreros de la construcci\u00f3n.<br>La ultra- \ufb02exibilizaci\u00f3n de la jornada de trabajo.<br>PLENA LIBERTAD PARA DESPEDIR. FONDO DE CESE<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 14 bis, incorporado por la reforma constitucional de 1957, reconoce a los trabajadores el derecho a la protecci\u00f3n contra el despido arbitrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo garantiza una protecci\u00f3n m\u00ednima e insuficiente que ni siquiera repara el da\u00f1o sufrido por quien ha perdido su puesto de trabajo por la decisi\u00f3n expulsiva sin causa del empleador. S\u00f3lo le reconoce el derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n equivalente a la mayor remuneraci\u00f3n mensual multiplicada por los a\u00f1os de antig\u00fcedad o fracci\u00f3n mayor de tres meses. Se trata de un d\u00e9bil sustituto de la estabilidad propia reconocida por los pactos internacionales con jerarqu\u00eda constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes reivindican la libertad de los mercados sostienen que tambi\u00e9n debe haber libertad para despedir, sin consecuencia alguna para el empleador. El actual gobierno lo intent\u00f3 a trav\u00e9s del DNU 70\/2023. Como su aplicaci\u00f3n fue suspendida por la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, algunos legisladores colaboracionistas exigieron la inclusi\u00f3n de un texto similar en la \u201cLey Bases\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a ello, el Art\u00edculo 96 de la ley 27.742 estableci\u00f3 que \u201cmediante convenio colectivo de trabajo, las partes podr\u00e1n sustituir la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme a los par\u00e1metros que disponga el Poder Ejecutivo Nacional. Los empleadores podr\u00e1n optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnizaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo y\/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculaci\u00f3n por mutuo acuerdo conforme art\u00edculo 241 de la ley 20.744\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal pretendida sustituci\u00f3n, aun cuando se habilite a trav\u00e9s de convenio colectivo entre sindicatos y empleadores, no dejar\u00eda de ser violatoria del Art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional y del bloque de constitucionalidad federal, por las siguientes razones:<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo del poder econ\u00f3mico es imponer un mercado laboral \ufb02exible, que facilite a los empleadores la posibilidad de contratar y despedir conforme a las necesidades de las empresas. Muy lejos de garantizar la protecci\u00f3n contra el despido arbitrario, la gran burgues\u00eda propone \u2013como en diversos pa\u00edses de Europa- una mejora del nivel de empleabilidad a trav\u00e9s de mecanismos contractuales \ufb02exibles con transiciones seguras de empleo y garant\u00edas de subsidios de desempleo.<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema que propone el DNU no es una indemnizaci\u00f3n, sino un aporte obligatorio del empleador a un fondo de cese, tal como se ha regulado para los obreros de la construcci\u00f3n, primero en la regla estatal 17.258 de 1967 (en la \u00e9poca de la dictadura de la llamada \u201cRevoluci\u00f3n Argentina\u201d) y luego en la regla estatal vigente 22.250 desde 1980 (durante la \u00faltima dictadura c\u00edvico-militar).<\/p>\n\n\n\n<p>No es indemnizaci\u00f3n porque no tiene como objetivo reparar ning\u00fan da\u00f1o, de manera tal que los trabajadores perder\u00edan toda protecci\u00f3n contra el despido arbitrario.<\/p>\n\n\n\n<p>No se determina el porcentaje del aporte mensual que deber\u00eda realizar cada empleador. Seg\u00fan el DNU 70\/2023 ser\u00eda \u201cno superior al 8 % de la remuneraci\u00f3n computable\u201d, es decir inferior al aporte establecido durante el primer a\u00f1o de trabajo para los trabajadores de la construcci\u00f3n, que es del 12 %.<\/p>\n\n\n\n<p>JORNADA DE TRABAJO<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la jornada de trabajo, el DNU 70\/2023 incorpor\u00f3 el Art\u00edculo 197 bis a la Ley de Contrato de Trabajo:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas convenciones colectivas de trabajo, respetando los m\u00ednimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, as\u00ed como los l\u00edmites legales conforme a la naturaleza de cada actividad, podr\u00e1n establecer reg\u00edmenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producci\u00f3n, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e inter\u00e9s de los trabajadores\u201d. \u201cA tal efecto se podr\u00e1 disponer colectivamente del r\u00e9gimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de la diputada Romina Diez incorpora un texto id\u00e9ntico al del DNU suspendido hasta hoy por la sentencia de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, observamos que se transforma en disponible a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva lo que siempre se ha considerado indisponible: el m\u00e1ximo de la jornada diaria de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de aumentar el poder del empleador sobre la organizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del trabajo, se pretende una jornada \ufb02exible, totalmente adaptada a las necesidades de la empresa, y su adecuaci\u00f3n a los cambios en las modalidades de la producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de los nuevos convenios colectivos de trabajo que \u2013seg\u00fan los voceros y apologistas del neoliberalismo- deber\u00edan reemplazar a los viejos convenios de actividad, en raz\u00f3n del car\u00e1cter protectorio de \u00e9stos, se podr\u00eda disponer del r\u00e9gimen legal de las horas extras, reemplaz\u00e1ndolo por un banco de horas, y se podr\u00edan modificar los francos compensatorios establecidos legalmente en la Ley de Contrato de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto propuesto por el DNU 70\/2023 y el proyecto de la diputada Diez tiene como prop\u00f3sito anular el car\u00e1cter legal, de orden p\u00fablico, y en consecuencia indisponible del r\u00e9gimen de la jornada de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>La tendencia a establecer la \ufb02exibilidad en materia de jornada de trabajo se remonta a 1959\/60, durante el auge del desarrollismo en la presidencia de Arturo Frondizi, donde \u2013al cabo de duras derrotas y represi\u00f3n del movimiento obrero- se establecieron cl\u00e1usulas de racionalizaci\u00f3n y mayor productividad, reduciendo el poder que por entonces ten\u00edan las comisiones internas. Durante el menemismo se generalizaron los convenios y acuerdos que \u2013previos despidos masivos en las empresas y el Estado- establecieron formas de \ufb02exibilizaci\u00f3n negociada, con nuevos m\u00e9todos de trabajo, recargos de tareas y polivalencia funcional, conforme a los intereses del gran capital.<\/p>\n\n\n\n<p>El propuesto Art. 197 bis refuerza a\u00fan m\u00e1s el control absoluto del proceso de trabajo por parte de los empleadores.<\/p>\n\n\n\n<p>EL FIN DE LA ULTRAACTIVIDAD. LOS CONVENIOS DE EMPRESA<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el a\u00f1o 1953, en que se sancion\u00f3 la ley 14.250 de Convenios Colectivos de Trabajo, se establece en nuestro pa\u00eds la ultraactividad de los convenios.<\/p>\n\n\n\n<p>La ultraactividad consiste en que -vencido el plazo por el que se firm\u00f3 el convenio colectivo- sus cl\u00e1usulas perduren en el tiempo. De tal forma, el convenio colectivo de trabajo contin\u00faa vigente y s\u00f3lo puede ser sustituido por un nuevo convenio que sea producto de la discusi\u00f3n de las partes sindical y empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>La ultraactividad permiti\u00f3 la subsistencia en nuestro pa\u00eds de convenios colectivos celebrados en la d\u00e9cada del 70, que mejoraron las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, en virtud de la lucha desplegada por sus organizaciones sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u201cfin de la ultraactividad\u201d, uno de los sue\u00f1os de la burgues\u00eda local, tiene su correlato m\u00e1s pr\u00f3ximo con la ley 25.250 \u2013m\u00e1s conocida como \u201cLey Banelco\u201d- que el Congreso sancion\u00f3 en el 2000. El esc\u00e1ndalo de las coimas en el Senado para lograr la aprobaci\u00f3n de la Reforma Laboral del a\u00f1o 2000, la difusi\u00f3n de los m\u00ednimos detalles de la \u201coperaci\u00f3n\u201d de la SIDE por parte de los medios period\u00edsticos: el ministro Flamarique, el jefe de los esp\u00edas Santib\u00e1\u00f1ez y otros personajes de menor relevancia, han dejado en un segundo plano cu\u00e1les fueron las motivaciones y los objetivos pol\u00edticos perseguidos por el Gobierno de De la R\u00faa.<\/p>\n\n\n\n<p>La recesi\u00f3n que sufr\u00edamos por ese entonces, el crecimiento de la desocupaci\u00f3n, el mantenimiento de la convertibilidad, heredados del per\u00edodo menemista, determin\u00f3 que las grandes empresas reclamaran una inmediata \u201creforma laboral\u201d que pusiera fin a la ultraactividad de los convenios colectivos por actividad (mayoritarios en la Argentina) y privilegiara a los convenios de \u00e1mbito menor (es decir los de empresa) sobre los de \u00e1mbito mayor (los de rama o actividad). Tal fue la posici\u00f3n sostenida por la Uni\u00f3n Industrial Argentina (UIA), entre otras entidades empresarias.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n de debilidad de la clase trabajadora y de sus direcciones sindicales, en virtud del crecimiento de la desocupaci\u00f3n a partir de los 90, hac\u00eda imposible una rediscusi\u00f3n medianamente exitosa de las cl\u00e1usulas normativas de dichos convenios colectivos, condiciones mucho m\u00e1s favorables que las contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que el fin de la ultraactividad era y es todav\u00eda uno de los objetivos centrales de las corporaciones transnacionales y la burgues\u00eda local.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de ley 25.250 (Bolet\u00edn Oficial 02\/06\/2000, declarada nula por el Congreso de la Naci\u00f3n) el gobierno de la Alianza pretendi\u00f3 terminar con la ultraactividad al establecer la p\u00e9rdida de vigencia de las cl\u00e1usulas contenidas en los convenios colectivos en un plazo de dos a\u00f1os contados a partir de la fecha en la cual una de las partes lo hubiere denunciado formalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>El DNU en su Cap\u00edtulo III \u2013prohijado por algunos pol\u00edticos que tuvieron una activa participaci\u00f3n en la etapa aliancista- sustituye el Art\u00edculo 6\u00ba de la ley 14.250 por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cUna convenci\u00f3n colectiva de trabajo, cuyo t\u00e9rmino estuviere vencido, solamente mantendr\u00e1 subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cl\u00e1usulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convenci\u00f3n colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue\u201d. \u201cEl resto de las cl\u00e1usulas (obligacionales) podr\u00e1n mantener su vigencia s\u00f3lo por acuerdo de partes o por la espec\u00edfica pr\u00f3rroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto actual de la ley 14.250 dice:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cUna convenci\u00f3n colectiva cuyo t\u00e9rmino estuviera vencido mantendr\u00e1 la plena vigencia de todas sus cl\u00e1usulas, hasta que una nueva convenci\u00f3n colectiva la sustituya, salvo que en la convenci\u00f3n colectiva se hubiese acordado lo contrario\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es muy claro el prop\u00f3sito del DNU: la convenci\u00f3n entrar\u00eda en una suerte de estado de agon\u00eda. Solamente algunas de sus normas mantendr\u00edan su vigencia (las referidas a condiciones de trabajo). El objetivo es presionar a las organizaciones sindicales para que, en una situaci\u00f3n agravada por la pol\u00edtica anti-industrial y recesiva del gobierno, con despidos masivos en el Estado y la actividad privada, con una creciente desocupaci\u00f3n y salarios pulverizados por la in\ufb02aci\u00f3n, accedan a negociar nuevos convenios colectivos \u201cmodernos\u201d, es decir a la baja, para incrementar a\u00fan m\u00e1s la tasa de ganancia de las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>LA REPRESI\u00d3N INSTALADA COMO HECHO NORMAL<\/p>\n\n\n\n<p>El complemento de la actual pol\u00edtica de ajuste, de despidos, de restricci\u00f3n y supresi\u00f3n de derechos de la clase trabajadora y los sectores populares es la represi\u00f3n. La actual Ministra de Seguridad y senadora electa Patricia Bullrich se ha arrogado el derecho de reglamentar, limitar y prohibir el derecho de huelga y el derecho a la protesta social en su Protocolo de Seguridad. El mismo estigmatiza a quienes participan en movilizaciones: ser\u00e1n identificados \u201clos autores, c\u00f3mplices o instigadores\u201d, ser\u00e1n identificados los veh\u00edculos y conductores y se proceder\u00e1 a incautarlos\u201d; \u201clos datos de los autores, c\u00f3mplices, part\u00edcipes, instigadores y organizadores van a ser remitidos a las autoridades de aplicaci\u00f3n\u201d, \u201csea por personas que vienen con un plan social o sean sindicatos\u201d; \u201clos costos vinculados a los operativos de seguridad ser\u00e1n pagados por las organizaciones que tengan personer\u00eda o por los individuos de la misma\u201d; \u201cse crear\u00e1 un registro de las organizaciones que participen en este tipo de hechos y que sistem\u00e1ticamente sean los que hacen de voceros de este tipo de manifestaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Protocolo de Bullrich (Resoluci\u00f3n 943\/2023) ha determinado que diversas organizaciones de derechos humanos hayan efectuado reclamos ante los organismos internacionales. Entre ellas el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ha efectuado dos comunicaciones, una a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, y otra a relator\u00edas especiales de las Naciones Unidas, por su incompatibilidad con los est\u00e1ndares internacionales sobre derecho de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n, de libre expresi\u00f3n y participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos. Las denuncias se fundan en que la resoluci\u00f3n 943\/2023 determina:<\/p>\n\n\n\n<p>La protesta social como un delito y no como un derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>El retroceso en la regulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las fuerzas de seguridad y ampliaci\u00f3n de las facultades discrecionales de la polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La criminalizaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n de quienes participen en protestas y sus organizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La derogaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n anterior 210\/2011, lo que implica el aumento de los riesgos en la afectaci\u00f3n del derecho a la vida y la integridad f\u00edsica de aquellas personas que se manifiestan.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostenemos que el derecho de huelga y el derecho a la protesta social deben ser ejercidos por quienes m\u00e1s sufren las desigualdades, los actos discriminatorios, las m\u00e1s diversas formas de opresi\u00f3n: los subocupados, los precarizados, los temporarios, de los trabajadores y trabajadoras de la econom\u00eda popular, ya fuere a trav\u00e9s de los sindicatos o de las organizaciones que ellos mismos construyan en forma libre y democr\u00e1tica, sin que ello implique la p\u00e9rdida inevitable de sus empleos o sus derechos. No es casual que mientras se tiende a naturalizar el lock out o la deslocalizaci\u00f3n empresarial como \u201cacto de libertad\u201d de un grupo econ\u00f3mico, alcanzando dicha naturalizaci\u00f3n su m\u00e1xima expresi\u00f3n con el lock out de las patronales agropecuarias de 2008 y algunas acciones posteriores concretadas durante la pandemia en el 2020 y 2021 \u2013de los que fuera activa participante la autora del Protocolo-; las movilizaciones de los trabajadores y dem\u00e1s sectores populares sean desacreditadas y denostadas por el gobierno actual, con el objetivo de criminalizarlas.<\/p>\n\n\n\n<p>FINAL ABIERTO<\/p>\n\n\n\n<p>El cambio de r\u00e9gimen pol\u00edtico logrado sin reforma constitucional, a trav\u00e9s del DNU 70\/2023 y la llamada \u201cLey Bases\u201d, ya hab\u00eda anticipado las nuevas medidas y proyectos violatorios de la Constituci\u00f3n Nacional y los pactos internacionales de Derechos Humanos, que se est\u00e1n anunciando.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPuede sostenerse con alg\u00fan grado de seriedad que el cobro de una indemnizaci\u00f3n por despido pueda ser la causa de la quiebra o cierre de una empresa?<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCreen realmente dichos pol\u00edticos y comunicadores de los medios hegem\u00f3nicos que las indemnizaciones por despido y los principios del Derecho del Trabajo puedan ser la causa de la no contrataci\u00f3n de personal?<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPuede afirmarse con absoluta impunidad que los juicios por indemnizaciones puedan poner en peligro la existencia misma de las empresas, cuando aquellas se calculan sobre salarios devaluados por la in\ufb02aci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que no es as\u00ed. La imposici\u00f3n de la tan declamada \u201clibertad\u201d en las relaciones laborales se enfilan hacia el objetivo opuesto al que sostienen sus corifeos: al crecimiento del trabajo no registrado (trabajadores de plataformas, falsos monotributistas y emprendedores, etc.) que potencia la econom\u00eda no registrada de la que son beneficiarios los evasores, los especuladores y traficantes de divisas, el contrabando y el narcotr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el proyecto estrat\u00e9gico de los grupos econ\u00f3micos que controlan la econom\u00eda va a\u00fan m\u00e1s all\u00e1. La nueva \u201creforma laboral\u201d es una embestida m\u00e1s profunda de los grupos econ\u00f3micos y sus representantes pol\u00edticos contra el Derecho del Trabajo, que persigue los siguientes objetivos estrat\u00e9gicos contra la clase trabajadora:<\/p>\n\n\n\n<p>La creaci\u00f3n de un mercado del trabajo \ufb02exible, eliminando todo tipo de obst\u00e1culos y regulaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>La sustituci\u00f3n de los convenios de actividad por los convenios de empresa o sectoriales, apuntando gradualmente al reemplazo de los convenios colectivos de trabajo de actividad por los convenios de empresa o sectoriales, y en definitiva por los acuerdos individuales de la empresa con los trabajadores y a la eliminaci\u00f3n de periodicidad de las paritarias,<\/p>\n\n\n\n<p>La generalizaci\u00f3n de los contratos temporarios, que ir\u00edan sustituyendo al personal con estabilidad relativa por personal nuevo sin ning\u00fan tipo de estabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Este proyecto de los grupos econ\u00f3micos tiene como objetivo principal derrotar y desarmar pol\u00edtica, ideol\u00f3gica y psicol\u00f3gicamente a la clase trabajadora, liquidando o neutralizando sus organizaciones. Las medidas econ\u00f3micas se suman a los profundos niveles de desigualdad ya existentes, beneficiando al capital con una enorme transferencia de ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>En momentos en que se expresa con mayor agresividad la campa\u00f1a pol\u00edtica y medi\u00e1tica contra las organizaciones pol\u00edticas y sindicales de los trabajadores y dem\u00e1s sectores populares, es una ilusi\u00f3n creer que es posible negociar esta pretendida \u201creforma laboral\u201d. No basta con defender los derechos reconocidos, sino que es necesario plantearse avanzar hacia la conquista de nuevos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las luchas del movimiento obrero y los sectores populares deber\u00e1n comprender, adem\u00e1s del urgente aumento salarial, jubilaciones, pensiones y subsidios, la reducci\u00f3n de la jornada sin reducci\u00f3n salarial, la obligatoriedad de los comit\u00e9s mixtos de salud y seguridad en el trabajo, el reconocimiento legal de la participaci\u00f3n en las ganancias con control de la producci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n, la defensa de nuestros recursos naturales, y la reconstrucci\u00f3n del Estado como instrumento de transformaci\u00f3n econ\u00f3mica, pol\u00edtica, social y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la estabilidad en el trabajo debe ser incluido en la agenda de todas las organizaciones sindicales como una de sus objetivos. Ning\u00fan poder de ejercicio de los derechos sindicales puede ser garantizado eficazmente en el marco de las relaciones individuales de trabajo si la protecci\u00f3n contra el despido arbitrario no alcanza su m\u00e1xima expresi\u00f3n a trav\u00e9s de la estabilidad propia, de acuerdo al Art\u00edculo 7 inciso d) del Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos o Protocolo de San Salvador y el Convenio 158 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Extinci\u00f3n del Contrato de Trabajo, que son pactos internacionales con jerarqu\u00eda constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Elizondo, abogado laboralista, investigador y docente de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), es integrante de la Asociaci\u00f3n de Abogados Laboralista de Rosario. lizondojlb@gmail.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Jorge Elizondo INTRODUCCI\u00d3N A partir del resultado de las elecciones de medio t\u00e9rmino del 26\/10\/25, y respondiendo a las exigencias del FMI, el gobierno ha iniciado una campa\u00f1a a fin de que el Congreso apruebe las reformas laboral, previsional y fiscal. 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